Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente 128324

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.324, "F.M.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 24.914 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del Departamento Judicial La Matanza, S.I.-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, mediante el pronunciamiento del 15 de septiembre de 2016, confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de ese departamento judicial, que había condenado a M.R.F. a la pena de seis meses de prisión y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves. En consecuencia, casó parcialmente dicho fallo en el nivel de la determinación de la pena y redujo el monto de la misma, el que fijó en cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (v. fs. 38/41 vta.).

Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 51/58 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 60/62 vta.).

Oído el representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 72/74 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 75) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia la violación a los principios constitucionales de culpabilidad, proporcionalidad, legalidad y razonabilidad al momento de merituarse el monto de la pena impuesta y de establecerse la modalidad de cumplimiento efectivo de la misma (v. fs. 52).

    Sostiene que "si bien la resolución atacada disminuye mínimamente el monto de la pena impuesta … de ninguna manera se brinda una explicación razonada de los motivos por los cuáles se impone la pena de prisión que en definitiva se dictó" (v. fs. 53 vta.).

    Con cita de doctrina de autor, afirma que "…en nada modifica la situación si se admite como fundamentación suficiente una serie ininterrumpida de fórmulas vacías, o incluso, la mera referencia a haber ‘tomado en consideración las circunstancias de los arts. 40 y 41, C. Penal’" (v. fs. 54 -subrayado y cursiva en el original-).

    Destaca que "… la ausencia de fundamentación en cuanto a la elevación en el monto de pena impuesta atenta contra la defensa en juicio y la razonabilidad que debe imperar en todo acto jurisdiccional" (v. fs. 54).

    Agrega que el pronunciamiento impugnado "vulnera la normativa y doctrina legal que establece que los Jueces deben expresar las razones por las cuáles disponen una cierta cantidad de pena para quien es encontrado autor penalmente responsable de un delito que prevé una escala penal que oscila entre un mínimo y un máximo" (v. fs. 55 vta.).

    1. además al pronunciamiento de arbitrario, en cuanto sostiene que "la modalidad efectiva de cumplimiento de esa pena no necesita fundamento" (v. fs. 56 vta.).

    A su juicio "… resulta procedente, e incluso aconsejable, la aplicación de una pena de ejecución en suspenso, puesto que al momento de ocurrencia del hecho ilícito investigado en autos … F. carecía de antecedentes penales condenatorios firmes, por lo cual la aplicación de la pena en suspenso se imponía con meridiana claridad" (v. fs. 56 vta.).

    Argumenta que "si la presente causa se hubiera tramitado y juzgado en el tiempo válido y razonable de acuerdo a la mínima trascendencia del delito imputado, claramente el veredicto que ahora se ataca habría sido dictado en el mismo año 2012, o incluso a principios de 2013, cuando incluso todavía no había quedado firme la sentencia dictada en Morón" y que "[e]n tal caso, claramente la pena habría sido dejada en suspenso, y eventualmente con posterioridad podría haber sido...

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