Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 063366/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 63366/15

AUTOS: “F.M., M.E. C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 10 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 24/11/21, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 02/12/21.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento admitió la demanda entablada por la Sra. FLEITAS contra GALENO ART SA, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado –

    mediante el peritaje médico presentado el 15/10/20- que la accionante padece un 21,42% de incapacidad en vinculación con el accidente que protagonizó el 31/05/15. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma total de $245.919,73, más los intereses de conformidad con lo establecido en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658 desde la fecha del siniestro.

  3. La demandada objeta la incapacidad determinada en grado y sostiene que no se encuentra vinculada causalmente con el accidente padecido por la actora. Asimismo, cuestiona la fecha a partir de la cual se aplicaron intereses y finalmente, se agravia por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  4. Ante todo, pongo de relieve que la queja de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    se limita a efectuar consideraciones genéricas, mas no critica ningún aspecto concreto de la sentencia de grado.

    Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la accionada plantea que la incapacidad –tanto física como psicológica- fijada en la anterior instancia no se encuentra vinculada con el siniestro acaecido el 31/05/15, mas no se ocupa de controvertir los argumentos desarrollados por el sentenciante de grado con relación al examen del elemento de juicio fundamental producido en autos, esto es, el...

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