Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 063366/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 63366/15
AUTOS: “F.M., M.E. C/ GALENO ART S.A.
S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 10 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia del 24/11/21, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 02/12/21.
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Quien me precedió en el juzgamiento admitió la demanda entablada por la Sra. FLEITAS contra GALENO ART SA, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado –
mediante el peritaje médico presentado el 15/10/20- que la accionante padece un 21,42% de incapacidad en vinculación con el accidente que protagonizó el 31/05/15. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma total de $245.919,73, más los intereses de conformidad con lo establecido en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658 desde la fecha del siniestro.
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La demandada objeta la incapacidad determinada en grado y sostiene que no se encuentra vinculada causalmente con el accidente padecido por la actora. Asimismo, cuestiona la fecha a partir de la cual se aplicaron intereses y finalmente, se agravia por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.
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Ante todo, pongo de relieve que la queja de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues Fecha de firma: 30/09/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
se limita a efectuar consideraciones genéricas, mas no critica ningún aspecto concreto de la sentencia de grado.
Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la accionada plantea que la incapacidad –tanto física como psicológica- fijada en la anterior instancia no se encuentra vinculada con el siniestro acaecido el 31/05/15, mas no se ocupa de controvertir los argumentos desarrollados por el sentenciante de grado con relación al examen del elemento de juicio fundamental producido en autos, esto es, el...
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