Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 027368/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “FLEITAS, M.J. C/ MAZZA, LAURA Y OTRO S/

DAÑOS Y PEJUICIOS” (EXPTE. N°72988/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Relató la actora que el día 8 de septiembre de 2008 se hallaba caminando por las calle Cañada de G. al 1550, cuando fue atacada por un perro de raza Afgano que salió del domicilio de los demandados ya que la puerta de dicha casa se encontraba abierta. Sostuvo que el perro la mordió en su antebrazo izquierdo.

    El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a los accionados a abonar a la actora la cantidad de $90.500, más sus intereses y las costas del juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por los demandados, quienes fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs.

    416/423, cuyo traslado fue respondido a fs. 425/440.

    Los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar los montos indemnizatorios fijados por la magistrada.

  2. Incapacidad psíquica sobreviniente y tratamiento psicológico futuro:

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13482843#230022996#20190322112235382 Se agravian los apelantes de los importes fijados por el sentenciante para resarcir la “incapacidad psíquica” ($50.000) y el “tratamiento psicológico futuro” ($24.000) y solicita su rechazo.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., T. c/P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como...

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