Sentencia de Sala SALA, 21 de Mayo de 2014, expediente CCC 071846/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC

71846/2013/CA1 “F.J.D.S.” INSTRUCCIÓN NRO.17. FD/37

Buenos Aires, de mayo del 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 17 y el Juzgado Nacional en lo Correccional nro.1.

  2. El hecho investigado tuvo su inicio el 17 de diciembre del 2013,

    ocasión en que J.D.F. se presentó en la sede del Banco Nación sita en la calle C.P. 899 y habría intentado cobrar el cheque nro.

    72988821, por la suma de $20.000, de la cuenta nro. 1100576/32, que registraba denuncia de extravío formulada, el día anterior, por R.D.P.M..

  3. El juez de instrucción declinó su competencia a favor de la justicia correccional por considerar que la conducta a investigar encuadraría en el delito de apropiación indebida de cosa perdida -artículo 175 del Código Penal de la Nación-, dado que conforme las características del hecho no se configuraría el engaño requerido por la figura de estafa.

    El magistrado en lo correccional rechazó la atribución de competencia con fundamento en que la decisión del juez instructor resulta prematura, pues no se determinó el modo en que el cheque llegó a manos del imputado, extremo que impide descartar la posible configuración del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal.

    Así las cosas, el juez que previno mantuvo su postura inicial y trabó

    la presente contienda.

  4. La jueza M.L.G. de Rébori dijo :

    Comparto los argumentos esbozados por el juez correccional a fs.

    64/vta., por cuanto -al menos de momento- se desconoce el modo en que el cheque en cuestión llegó a manos de J.D.F..

    Tal circunstancia, impide descartar que el delito a investigar encuadre en la figura prevista por el art. 172 del Código Penal, lo que aconseja que sea el juez a cargo del juzgado de más amplia competencia el que prosiga con la investigación.

    El juez G.A.B. dijo:

    Tal como lo sostuve en casos análogos al presente, y de conformidad con lo argumentado por el juez correccional, en el estado actual de la pesquisa, no es posible descartar la posible configuración del delito de estafa,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC

    71846/2013/CA1 “F.J.D.S.” INSTRUCCIÓN NRO.17. FD/37

    sin perjuicio del concurso que pudiere darse con la apropiación de cosa perdida pues la...

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