Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 007672/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7672/2014

FLEITAS, G.A. c/ CACCONE, J.A. Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Nación Seguros SA acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la perito contadora contra la regulación de honorarios del 25 de febrero del 2021.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos.

    El plazo de caducidad de la segunda instancia es de tres meses,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal. El impulso del procedimiento le incumbe a la parte apelante, que es la interesada en el tratamiento del recurso.

  3. ) Del constancias del expediente surge que entre la interposición del recurso de apelación de 8 de marzo del 2021, concedido en la providencia del 12 de marzo del 2021, hasta el planteo de caducidad de la instancia del 4 de mayo del 2023 transcurrió en exceso el plazo de 3 meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal. Durante ese lapso no hubo un impulso eficiente por parte de la interesada en el tratamiento del recurso.

    En consecuencia, se admitirá el pedido formulado por la mediadora.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Decretar la caducidad de la segunda instancia planteada por Nación Seguros SA, con costas en el orden causado por encontrarse involucrados los honorarios de una auxiliar de justicia (arts. 68, segunda parte y 69 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    G.D.G.Z.F. de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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