Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 066648/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.085 CAUSA N°

66648/2013 SALA IV “F.B., MILCIADES C/

MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 35.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 187/191) apela la sentencia de primera instancia (fs. 183/185) que hizo lugar a la acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La recurrente se queja, en primer lugar, porque considera que el fallo aplicó erróneamente el índice RIPTE previsto en la ley 26.773.

Afirma que “si se hubiera observado los decretos correspondientes…

debería haberse realizado de acuerdo a la resolución del MTEySS nº

34/2013, por lo que el piso correspondiente sería: $ 416.493 x 22,85%

= $ 95.271.47”.

La objeción resulta atendible, pues el art. 2º, párrafo tercero, de la ley 26.773 establece que “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”. De ahí que el importe mínimo a considerar es (como pacíficamente se venía interpretando con anterioridad a la reforma) el vigente a la época del accidente (en igual sentido: esta Sala, 18/2/16, S.D. 100/033, “B., A.F. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente - ley especial”).

Dado que el accidente de autos ocurrió el 13 de junio de 2013, el piso indemnizatorio es precisamente el que menciona la apelante, vale decir $ 95.271,47 (conf. art. 4, inciso “b”, Res. S.S.S. 34/13). Y toda Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19810329#173354406#20170308091811653 Poder Judicial de la Nación vez que el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 supera ese importe mínimo, cabe estar a dicho resultado, esto es $ 107.517,60 (cfr. fs. 185, primer párrafo).

Sugiero entonces admitir el agravio y, consecuentemente, reducir el capital de condena a la suma...

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