Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2007, expediente B 57828

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, N., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.828, "F., A. contra Municipalidad de Avellaneda. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.F., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Avellaneda con el objeto de que se dejen sin efecto los decretos 1894/1994 y 2036/1996.Por el primero de los actos administrativos cuestionados se denegó su reclamo de reingreso como agente municipal, mientras que por el segundo se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto ante la desestimación de la petición primigenia.

Solicita se ordene su reincorporación como empleado municipal, con la adecuación de categoría y condición laboral, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta su reingreso, con los intereses correspondientes, y reparación del daño moral.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad de Avellaneda contestando la demanda y peticionado su rechazo íntegro, con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, producida la prueba y glosado el alegato de la parte demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. Relata el actor en su escrito de inicio (fs. 3/6) que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Avellaneda en el año 1989 como personal mensualizado, de conformidad con lo establecido en la ordenanza 7412/1984 (Estatuto para el personal municipal).

    Expresa que a pesar de la calificación estatutaria dispuesta por la Administración, la que estima arbitraria, la realidad en que desarrolló sus tareas evidenció que su labor no fue temporaria o estacional, sino propia del personal de planta permanente.

    Agrega que trabajó en tales condiciones y en forma ininterrumpida durante cuatro años hasta que se le impidió continuar, situación que dio lugar al reclamo administrativo que fuera finalmente rechazado por el decreto 1894/1994.

    Reputa a dicho acto como falaz, improcedente y carente de legitimidad. Ello, en tanto la continuidad, habitualidad y permanencia de sus tareas confirma su tipicidad dentro de la planta permanente municipal, haciendo notar que la labor que desarrolló en la Dirección de Espacios Verdes es propia y esencial de la función comunal.

    Afirma que su desempeño no se encontraba supeditado a sucesivas renovaciones contractuales por parte del municipio y que jamás se notificó de ninguna de ellas, lo cual denota -a su juicio- que su prestación era por tiempo indeterminado y con derecho a la estabilidad.

    Sostiene que la calificación jurídica que efectúa la demandada sobre su condición laboral constituye una ficción y que para determinarse su pertenencia a la planta permanente debe aplicarse el principio de "realidad".

    También impugna el decreto 2036 mediante el cual se desestimó el planteo recursivo intentado contra su similar 1894, por cuanto sus fundamentos -según asevera- resultan erróneos.

    En suma, por el carácter de su designación, el tiempo transcurrido en el desempeño del cargo y la naturaleza de las tareas realizadas, el actor afirma pertenecer al personal de planta permanente y, por tanto, poseer derecho a ser reincorporado con el fin de continuar ejerciendo su prestación laboral como empleado público del municipio y a percibir los salarios caídos, con más la reparación del daño moral, intereses y costas.

  4. La apoderada de la Municipalidad accionada, al contestar la demanda (fs. 20/28), expresa que el señor F. fue designado por decreto 1037 del día 11-IV-1989 como personal mensualizado desde el 1-IV-1989 y hasta el 30-VI-1989. E., luego de vencida esa designación, otras posteriores con el mismo carácter.

    Asevera que resulta indudable que el actor perteneció al plantel temporario, toda vez que fue nombrado para desempeñarse en la Dirección General de Limpieza y Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, ante la ausencia de personal disponible para desarrollar la tarea que se le asignara.

    Agrega que el accionante nunca integró la planta permanente ya que desde su ingreso siempre revistó en el escalafón temporario, y dentro de ella en la categoría de personal mensualizado. Habiendo sido designado en ese carácter en sucesivas oportunidades sin que ello importe una obligación para el señor Intendente de proceder en tal sentido.

    Alega que el nombramiento del actor fue efectuado en el marco del art. 101 de la ordenanza municipal 7412/1984 (Estatuto para el personal municipal), con pleno cumplimiento de las formalidades que esta norma indica.

    Destaca que el señor F., desde el ingreso a la comuna, tenía conocimiento de su pertenencia a la planta de personal temporario, pues así surgía del texto del citado decreto 1037/1989 y ello fue consentido por el hoy reclamante. En...

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