Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 061000841/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000841/2012/CA1 Mendoza,27 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes, N° FMZ 61000841/2012/CA1, caratulados: “F., M.R. c/L., A.E. y otro s/ Proceso de Conocimiento - Ordinarios”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 209 por los codemandados Sr. P.E. y Contenidos El Árbol S.A., en contra del auto de fs. 204/207, que resolvió: “1.-Rechazar la excepción de incompetencia deducida por los coaccionados, P.D.E. y Contenidos El Árbol S.A., imponiendo las costas de esta incidencia a los accionados objetivamente perdidosos (art. 69 del CPCCN). 2.- Rechazar la excepción de falta de legitimación procesal pasiva deducida por la coaccionada Contenidos El Árbol S.A., imponiendo a la misma las costas de la presente incidencia (art. 69 CPCCN). 3.-…4.-… ”; Y CONSIDERANDO:

I – Que las presentes actuaciones se inician ante el Juzgado Federal de San Luis, a raíz de la demanda de plagio por infracción a la Ley 11723, deducida por la Sra. F. en contra de la Sra. L., Sr. E. y Contenidos El Árbol S.A, de conformidad con las normas especiales de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 80 y ss.), a efectos se reconozca la autoría intelectual de la obra “El Elegido”- realmente “El Señor de la Montaña” y la reparación integral de los daños y perjuicios causados (fs. 1/66).

II - Que a fs. 133/139, la Dra. C.P.R., en representación del codemandado P.D.E., interpone excepción de incompetencia solicitando al Sr. Juez interviniente que se abstenga de entender en el presente proceso y lo derive al Juez de Primera Instancia Federal de la Ciudad de Buenos Aires que resulte sorteado (invocando la competencia conforme al art. 5 inc. 4 del CPCCN).

Por otra parte, la letrada interviniente, representando también a la coaccionada Contenidos El Árbol S.A, deduce asimismo, excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 172/179 y vta.).

III - A su turno, el Juez de Primera Instancia, rechaza las peticiones efectuadas y, en consecuencia, declara la competencia del Juzgado Federal de San Luis (fs. 204/207).

IV - Que dicha resolución es apelada a fs. 209, por los codemandados Sr. P.D.E. y Contenidos El Árbol S.A., quiénes concurren a expresar agravios a fs. 211/213 y vta.

Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8681385#193778975#20171127120613440 En primer lugar, ambos expresan que les resulta perjudicial que se haya rechazado la excepción de incompetencia. Estiman que si bien la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda, ello no significa tener por acreditada la existencia del hecho cuando aún no se ha alcanzado la etapa probatoria.

A continuación manifiestan...

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