Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 009231/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA 9231/2016/CA1 “FLEITA, GUSTAVO ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 20.-

Buenos Aires, 7/05/2019 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO QUE:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado entre las partes en la audiencia realizada el 29 de abril de 2019 (fs. 138) y, que fue ratificado por el Sr. G.A.F. el día 2 de mayo del mismo año (fs. 139).

En las presentaciones señaladas, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000 ($

450.000), imputable a una indemnización por accidente laboral -Ley 24557, y su modificatoria 26.773-, que se abonará en una sola cuota, mediante depósito judicial, a los 20 días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, la demandada asume las costas del pleito, y reconoce honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, en el 20% del monto conciliado (noventa mil pesos -$ 90.000-), que serán abonados de la misma forma y plazo que el capital acordado.

Así, de los términos del convenio transaccional resulta que se alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que a mérito de ello corresponde homologar el acuerdo de marras.

En consideración del acuerdo arribado entre las partes, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

Ante el nuevo resultado del litigio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de los peritos médicos en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria.

En atención al valor económico de la contienda, al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18345, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21.839, propongo regular los honorarios de la Dra.

J.K. en la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36.000).

Respecto del I.V.A. esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65.569 del 27 de septiembre de 1993 en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente – ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto, grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su Fecha de firma: 07/05/2019 porcentaje que estará a cargo de...

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