Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 040872/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 40.872/2015/CA1 (42.602)

JUZGADO Nº: 17 SALA X AUTOS: “FLEITA ARIEL LEONARDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 95 interpuso el actor a fs. 96/98, replicado por la demandada a fs.

    100/101. A su vez, la representación letrada del accionante (fs. 98 punto 2) apela por propio derecho los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó acreditado en el caso que el actor presentara secuelas incapacitantes.

    El accionante se agravia de la decisión; sin embargo el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada aprecio oportuno memorar de comienzo los términos en los que ha sido entablada la presente acción.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27161421#191118454#20171017084730427 Así, el actor sostuvo en su escrito de inicio que a fin de dar cumplimiento con las labores encomendadas por su empleadora -consistentes en la limpieza de vidrios, pisos y mostradores en el sector de los cajeros del Banco Ciudad, de la sucursal de Palermo- debía realizar esfuerzos físicos, en posiciones “forzadas” y “viciosas” –según la descripción efectuada en el relato de los hechos formulado al demandar: ver fs. 4vta.- y que dichas circunstancias habrían perjudicado su salud provocando la aparición de patologías compatibles con “lumbalgia” y “cervicalgia”, de las cuales habría tomado conocimiento en el mes de agosto del año 2014 (ver fs. 4/vta. punto 2).

    No obstante, en el apartado “liquidación” de la presentación inicial, al cuantificar el porcentual de déficit laborativo que el demandante estimó derivado de las mencionadas afecciones -7% por lumbalgia y 5% por cervicalgia- sostuvo que dicha incapacidad se produjo como consecuencia del “siniestro de autos” e incluyó en su reclamo una minusvalía del 10% que atribuyó al padecimiento de una “reacción vivencial anormal neurótica de grado II” (ver fs. 11).

  3. ) Sin perjuicio de la falta de precisión evidenciada en el escrito de inicio respecto del...

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