Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FSM 047265/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 47265/2017/CA2 “FLEISCHNER, E.M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA M., de septiembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 114/117, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción y ordenó a OSDE el cumplimiento de la resolución administrativa N.. 246/19 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y que procediera a la devolución de las sumas de dinero facturadas indebidamente y percibidas en exceso, a partir del mes de diciembre de 2014 y hasta la fecha de la sentencia.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Para así decidir, consideró que no estaba en discusión la procedencia del cobro de una cuota a valor diferencial por la afiliación de la amparista, de conformidad con la enfermedad preexistente que padecía la Sra. M., sino el cumplimiento por parte de la demandada de las disposiciones N.. 122/16 y 64/17, dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Además, consideró que la Superintendencia había rechazado el recurso administrativo interpuesto por la demandada contra la disposición N.. 122/16, por lo que dicho pronunciamiento se encontraba firme y OSDE debía cumplir con las resoluciones dictadas por Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29887231#243842114#20190916083220816 el organismo en el marco de la sustanciación del expediente administrativo.

    En este sentido, entendió que el argumento invocado por la demandada, referidos a que el tratamiento de la cuestión devenía abstracto a raíz del recurso administrativo interpuesto, no era procedente.

    Finalmente, en cuanto al reintegro de los montos abonados en exceso por parte del actor, expresó

    que debían ser devueltos a partir de los percibidos en el mes de diciembre de 2014, fecha en la cual la Superintendencia había hecho lugar al recurso de reconsideración efectuado por la actora mediante la resolución 64/17, hasta el dictado de la presente sentencia.

    A Fs. 118/119Vta. la demandada apeló y expresó agravios.

  3. Se quejó la recurrente respecto del reintegro dispuesto por el sentenciante al valor autorizado inicialmente por la resolución N.. 122/16, ya que, a través de la disposición N.. 246/19, se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR