Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 013002/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13002/2015

(Juzg. N° 61)

AUTOS: “FLEISCHMANN JOSE LUIS C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 24.11.20;

En materia de honorarios, apela la perito contadora, por entender reducidos los que le fueron regulados (memorial del día 23.11.20).

El recurso de apelación deducido por la parte demandada no puede ser objeto de tratamiento ante esta Alzada, toda vez Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que a la fecha de la concesión del mismo –el 22.03.21-el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $380, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $114.000(Pesos ciento catorce mil), y el monto al que ascendió la sentencia de primera instancia fue de $63.770;

por lo que el monto que ahora se intenta cuestionar resulta inapelable en razón del mismo.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la perito contadora resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. D.- ley 16l638/57).

Las costas de Alzada se establecen a cargo de la parte demandada vencida (conf. Art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 14, ley 21.839).

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345) el Tribunal

RESUELVE:

1) D.larar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte demandada. 2)

Confirmar los honorarios...

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