Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 002535/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 2535/2016. FLEISCHMAN, JOSE c/ PEREZ, JORGE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de julio de 2016.- SV fs. 27 AUTOS Y VISTOS

I.H. saber que se tiene por constituido el domicilio electrónico registrado por el letrado de la parte actora en el S.A.U.

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 22/23, concedido a fs. 24, contra lo resuelto a fojas 21.

Compete a la segunda instancia -de ser del caso-

formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, “Cid Hector c/ P.E. y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/06/2012; “V.L. c/Ideas del Sur s/ daños y perjuicios” del 20/08/2013, entre otros).

Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, (texto según Ley 26.536, modificado por la acordada N° 16/2014 de la C.S.J.N.) que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.B.F...

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