Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 113910/2000/CA007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

113910 / 2000 FLECAMET S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 8 S.. 16 15-13-14

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los porcentajes previstos por el art. 267

LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes,

debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 4277/4288 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se reducen a QUINIENTOS VEINTIUN MIL PESOS ($ 521.000) los honorarios regulados a favor de la sindicatura: “Estudio Azar-

Lavezzari”, a CIENTO CUATRO MIL PESOS ($ 104.000) los de su letrada patrocinante, doctora M.G.E. y a CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 58.000) los de la doctora B.S.R., por su actuación como letrada patrocinante del peticionante del fallido. Asimismo, se confirman los estipendios de la escribana Verónica G.

Uviz D’Agostino.

Fecha de firma: 10/09/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 113910 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

2000 Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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