Sentencia de SALA III, 23 de Diciembre de 2014, expediente CCF 010255/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10.255/06 “Flasa Agency S.A. c/ Exolgan S.A. s/ demora en la devolución de contenedores”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demanda -ver liquidación aprobada a fs. 741 por u$s 32.243,70 y $1.014,64-, se establecen los honorarios del doctor G.N.M.N., letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000), y por su actuación en la dirección letrada y representación del armador, en la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500); y a la letrada y apoderada de la parte demandada, doctora M.F.V., en la suma de pesos TRECE MIL ($ 13.000) (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes, se establecen los emolumentos de la perito contadora M.L.C. y al perito en administración naviera P.T. en las sumas de pesos SEIS MIL ($ 6.000), para cada uno de ellos. Toda vez que la tarea que les compete a los consultores técnicos no es igual a la de los peritos, -ya que su responsabilidad y cargo resultan diferentes (conf. arts. 458, 459, 461 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)-. Y, si bien su retribución guarda una razonable proporción con la de los peritos, la calidad de asistentes de las partes impide que se les otorgue un trato regulatorio similar al de aquéllos auxiliares de la justicia. Por lo que se fijan los estipendios del Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA contador P.E.D.´A. y del licenciado en administración naviera H.P.P., en las sumas de pesos TRES MIL ($

3.000), para cada uno de ellos.

Por las tareas desarrolladas en Alzada y de acuerdo al resultado se fijan los emolumentos del doctor Guillermo N. M.

Nemirovsky, en la suma de pesos SIETE MIL ($ 7.000) -50%

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