Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 069817/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 372 EXPEDIENTE NRO.: 69817/2017 AUTOS: FLANDES, A.R. Y OTRO c/ GALENO SEGUROS S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 28 de febrero del 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 21, desestimó la acumulación subjetiva de pretensiones porque consideró que cada uno de los individuos que reclamaba tenía características particulares en el cumplimiento y la rescisión del contrato de trabajo. En consecuencia, rechazó el litisconsorcio activo propuesto y tuvo por iniciada la presente únicamente respecto del Sr. F.A.R., a quien intimó para que para dentro del tercer día proceda a reajustar su reclamo; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 22/23.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 113), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, la resolución en crisis debe juzgarse inapelable, pues no puede soslayarse la facultad que posee el Magistrado, como director del proceso, quien, con fundamento en la normativa aplicable, tiene la potestad de ordenar todas las medidas adecuadas a fin de evitar complicaciones en el desarrollo de la causa (arg. art. 34 inc. 5° ap. V Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”

Continúa diciendo “Desde esta perspectiva, las decisiones relativas a la inconveniencia de la tramitación conjunta, o a la forma de producir la prueba, deben considerarse, como ya lo adelantara, irrecurribles (cfr. A.A. en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ley 18345 comentada, anotada y concordada , pág. 283 y sgtes., en especial fs. 286 in fine; Dictamen N° 40.787 del 09/08/05 en autos “D.A.N. y otros c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Marinas Golf Condominio y Otros s/ Despido”, Expte. N°

10750/05 del registro de la Sala VII y Dictamen n° 75.040 del 9/11/2017 recaído en el Expte. n° 720/17 caratulado “J.B.S. y otro c/ El Fundador S.A. s/

despido, del registro de la Sala IX)”.

Asimismo, tal como lo menciona la Dra. P. “…el Tribunal de Alzada está

Fecha de firma: 28/02/2019 facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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