Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 031202/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

31202/2011

FLAMINI CATRIEL NAHUEL c/ ESTIGARRIBIA JUAN

SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 Octubre de 2022.

El día 8 de septiembre del corriente se ordenó dejar sin efecto la parte dispositiva de la sentencia dictada por este tribunal el 15 de julio de 2022 y se dispuso la integración de sala para que un tercer/a magistrado/a se expida exclusivamente sobre el límite de cobertura.

La Dra. S.P.B. resultó desinsaculada el 30 de septiembre de este año; se notificó y aceptó la integración de sala acorde al sorteo realizado.

Por consiguiente, en este acto, se expide sobre el asunto.

La Dra. S.P.B. dijo:

Conforme lo dispuesto en la resolución dictada el 8 de septiembre de 2022 y en concordancia con lo establecido en el decisorio adoptado el 15 de julio de 2022, vienen estos autos a mi conocimiento a los fines de expedirme, exclusivamente, con respecto al límite de cobertura invocado por la aseguradora. Ello pues, es el único agravio con respecto al cual no hubo coincidencia en los votos ya expedidos.

Anticipo que adhiero a la solución propuesta, sobre este aspecto, en el voto de la distinguida colega Dra. Guisado, en cuanto propicia confirmar el decisorio apelado en lo que al límite de cobertura respecta, sin perjuicio de las aclaraciones que estimo prudente exponer a continuación.

En la sentencia de grado, la juez a quo indicó que, de admitirse la extensión de la condena pretendida por la citada en garantía, es decir, con sustento en lo establecido en la póliza en Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

cuestión, los daños causados como consecuencia del accidente no se verían debidamente satisfechos. Agregó que ello desnaturalizaría la cobertura por el perjuicio causado a terceros que no intervinieron en la relación contractual asegurativa. Por tales motivos, rechazó el límite de cobertura y aclaró “…sin perjuicio de las repeticiones que pudieran darse entre las partes accionadas por las vías pertinentes,

en los términos del contrato entre ellas suscripto” (pronunciamiento del 18 de octubre de 2019).

La citada en garantía, ante esta instancia, requiere la modificación de lo decidido en ese aspecto. Precisa que la doctrina autoral y jurisprudencial es prácticamente unánime al sostener que el límite del seguro es oponible al asegurado y, por ende, al tercero reclamante que pretende beneficiarse con el contrato celebrado.

Sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de seguros, la sentencia es ejecutable respecto del asegurador sólo en la medida del seguro. Es decir, que la condena dictada contra el responsable del daño no se debe extender a la citada en garantía en ningún caso más allá del límite de la respectiva cobertura del seguro.

Estima que la Jueza de grado omitió ponderar los términos de la contratación entre su parte y el asegurado. En consecuencia, solicita se revise la sentencia recurrida y se considere el límite de la cobertura previsto en la póliza contratada, alcanzando la condena a la aseguradora en los términos de las condiciones generales y particulares de la referida póliza y de las disposiciones de la ley 17.418.

En primer lugar, conforme sostuve en múltiples precedentes, considero que debe realizarse un análisis preliminar sobre la cuestión, con respecto a cómo se origina este planteamiento en la instancia, según si hubo invocación del límite de cobertura por parte de la aseguradora y, en tal caso, la oportuna oposición del accionante (CNCiv, S.K., autos n° 61429/2016, sent. del 15-VII-

Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

2022; n° 20748/2018, sent. del 21-XII-2021; entre otros). La citada en garantía, en estos autos, invocó el límite en cuestión al replicar el emplazamiento inicial (fs. 110 a 135 vta.). Corrido el traslado, la parte actora se opuso...

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