Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 003897/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 3897/2011. “FLAMENCO, A.R., c./

UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A., s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 110).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 532/539 rechaza la demanda promovida por A.R.F. contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y contra el tercero citado Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con costas.

    La demanda rechazada tenía como sustento fáctico el accidente que habría sufrido la actora el 11 de febrero de 2010 en el tren perteneciente a la Línea Belgrano Sur en el cual viajaba procedente de la estación A.B. con destino a la estación cabecera Marinos del Crucero General Belgrano.

    Relató la accionante que el día indicado a las 18:15, aproximadamente, el tren se detuvo en la estación de destino en el cual ella viajaba y mientras se hallaba detenido junto al andén las puertas comenzaron a abrirse y cerrarse intempestivamente en Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13935291#220319447#20181030112700770 reiteradas oportunidades y esto provocó que la mano izquierda de la actora quedase atrapada entre las dos hojas de la puerta provocándole las lesiones por cuyas secuelas demanda. Agregó la actora que un testigo del hecho llamó a su hermana quien cuando llegó le vendó la mano y la acompañó al Hospital E.P. de Merlo y después a la Comisaría a fin de radicar la denuncia penal. Al día siguiente, finalmente, concurrió a la estación Marinos del Crucero General Belgrano y dejó asentada su queja en el Libro de Quejas al folio 100147.

    La demandada, Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A., negó tener noticia alguna acerca de la ocurrencia y la denuncia del hecho, y las lesiones sufridas por la actora. Similar posición adoptó el Estado Nacional al comparecer como tercero citado por la parte demandada.

  2. La sentencia hace mérito de distintas versiones que dio la actora acerca del modo en que acaeció el hecho: en la demanda, en ocasión de la denuncia penal, y en el Libro de Quejas de la demandada. Asimismo tiene en cuenta la versión, tampoco exactamente coincidente, dada en su declaración testimonial por N.G.A. a fs. 429/430. Concluye que no es posible establecer si el accidente ocurrió por la existencia de una relación adecuada atribuible al ferrocarril.

  3. La parte actora apeló el rechazo de la demanda y presentó el memorial de agravios que se agregó a fs. 560/563. El traslado de dicho memorial fue contestado por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. a fs. 572/574 y por el tercero citado, Estado Nacional, a fs. 566/570.

  4. Si bien sus contrarias consideran que el recurso de la actora está desierto (arg. art. 265 del CPCC), debe aceptarse Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13935291#220319447#20181030112700770 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F que la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. Sala C, set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. Sala H, feb. 26-2003, R 355.525). Sobre todo si en el memorial se aporta un distinto punto de...

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