Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CIV 063416/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
63416/2016
FLAMANT, A.E. c/ COGLIANO, ADRIAN
LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI
En atención a que me he desempeñado como juez del Juzgado Nacional en lo Civil nº 30 donde tramita este expediente, y si bien no dicté las resoluciones que se encuentran en grado de apelación (fs. 235 y 245), he intervenido hasta fs. 209; por razones de decoro y delicadeza me excuso de intervenir en las presentes actuaciones (art.
30 del Código Procesal).-
JUAN PABLO RODRÍGUEZ
Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI
A.- Atento a las razones invocadas, téngase al Dr.
R. por apartado de las presentes actuaciones.
B.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente para entender en los recursos interpuestos a fs. 236,238, 246 y 248 frente a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 235 y 245.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
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C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018).
De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.
Bajo tales premisas, y por estimarlos elevados, se reducen los emolumentos del perito mecánico, Ing. C.G.L., por su aceptación de cargo de fs. 193 vta. y su presentación de fs. 195, a la cantidad de 1 U., que al día de la fecha representa la suma de $3192.
Igualmente, y por entenderlos adecuados, se confirman los honorarios del perito médico, Dr. A.D.J.M., por su aceptación de cargo de fs. 167 vta. y sus presentaciones de fs. 168 y 168 –de la que surge que llevó a cabo la...
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