Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CIV 063416/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63416/2016

FLAMANT, A.E. c/ COGLIANO, ADRIAN

LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

En atención a que me he desempeñado como juez del Juzgado Nacional en lo Civil nº 30 donde tramita este expediente, y si bien no dicté las resoluciones que se encuentran en grado de apelación (fs. 235 y 245), he intervenido hasta fs. 209; por razones de decoro y delicadeza me excuso de intervenir en las presentes actuaciones (art.

30 del Código Procesal).-

JUAN PABLO RODRÍGUEZ

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AI

A.- Atento a las razones invocadas, téngase al Dr.

R. por apartado de las presentes actuaciones.

B.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente para entender en los recursos interpuestos a fs. 236,238, 246 y 248 frente a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 235 y 245.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

  1. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.

Bajo tales premisas, y por estimarlos elevados, se reducen los emolumentos del perito mecánico, Ing. C.G.L., por su aceptación de cargo de fs. 193 vta. y su presentación de fs. 195, a la cantidad de 1 U., que al día de la fecha representa la suma de $3192.

Igualmente, y por entenderlos adecuados, se confirman los honorarios del perito médico, Dr. A.D.J.M., por su aceptación de cargo de fs. 167 vta. y sus presentaciones de fs. 168 y 168 –de la que surge que llevó a cabo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR