Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2000, expediente Ac 77458

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L.,N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.458, “Flageat, H. y otra contra Omega Coop. de Seguros Ltda. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

No puede postularse que la existencia del régimen especial de transferencia de clientela entre aseguradoras excluya la aplicabilidad de la ley de transmisión de fondos de comercio, toda vez que lo que consagra la norma es la complementariedad de ambos estatutos, ya que la cesión aprobada es obligatoria entre las partes, los asegurados y sus derechohabientes, pero para los demás acreedores comunes rigen las reglas sobre traspaso de establecimientos comerciales.

El traspaso de clientela llevado a cabo entre Pergamino Cooperativa de Seguros y la demandada dejó de lado el procedimiento determinado por los arts. 47 y 48 de la ley 20.091, toda vez que primero se concretó la transferencia de cartera y luego se pidió la autorización a la entidad de contralor.

En el caso, lo que las partes del contrato denominaran cesión de cartera implicó en los hechos la transferencia del fondo de comercio, toda vez que los elementos cedidos implicaron para el cedente la imposibilidad de continuar con el giro habitual, y el adquirente quedó en la posesión de la clientela de la que se desprendió el primero.

A pesar de ser cierto que la transferencia del fondo se ha consumado en el tiempo y modo expuesto por la actora, la demandada no inviste legitimación pasiva para intervenir en este proceso...

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