Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2020, expediente CCF 011198/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.198/2009/CA2 “FL Selenia SPA c/ Laring SA s/ medidas cautelares”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación de fs. 730, concedido a fs. 731 y fundado a fs. 732/742 contra la resolución de fs. 727/729, cuyo traslado fue contestado a fs. 744/751; y CONSIDERANDO:

  1. Con fundamento en los registros marcarios PARAFLU n°

    2.008.935 y PARAFLU11 n° 2.008.936, ambos de la clase 1 del nomenclador internacional, con vencimiento el 2 de febrero de 2015, Selenia SPA -hoy Petronas Lubricants Italy SPA- solicitó y obtuvo contra la firma Laring SA el dictado de la medida cautelar de cese de uso prevista en el artículo 50 del tratado ADPIC –ley 24.425- y el inventario, secuestro y embargo contemplado en el artículo 38 de la ley 22.362. Como consecuencia de ello la destinataria fue compelida a cesar en el uso de la marca PARAFLU,

    particularmente, en la comercialización de cualquier producto que la contenga (ver resolución de fs. 114 y vta., del 16/12/09). La decisión fue confirmada por este Tribunal el 14 de septiembre de 2010 (fs. 400/401).

    El 28 de septiembre de 2018 Laring SA instó el levantamiento de las medidas oportunamente trabadas en el sub lite. Argumentó que las marcas PARAFLU y PARAFLU11 en cuyo resguardo se dictaron vencieron sin ser renovadas, de modo que el mantenimiento de la cautelar carecía de sustento (fs. 711). A ese criterio se opuso Petronas Lubricants Italy SPA. Remarcó que si bien incurrió en un error en el trámite de renovación de los registros (extremo que impidió su renovación), el 3 de mayo de 2015 solicitó la reinscripción pertinente, lo que evidencia su interés y derecho sobre aquéllos.

    Señaló que no abandonó la marca y que continuó utilizándola intensamente,

    tal como se desprende de las constancias de las causas conexas n° 2.733/2010

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    y 9.631/2006. Concluyó en que aun sin un título marcario formal, su signo era ampliamente reconocido por el público consumidor, podía ser reinscripto y merecía la debida protección. Añadió que no debería impedirse, so pretextos formales, el uso en exclusiva de una denominación que le pertenece en Argentina y en muchos otros países (conforme lo acreditó en el expediente n°

    9.631/2006), y alertó sobre el riesgo cierto de confusión para la clientela si ello quedase habilitado por el levantamiento de la cautelar (fs. 716/723).

  2. En la resolución del 13 de febrero de 2020 el magistrado de la anterior instancia decidió levantar la medida cautelar oportunamente decretada. Ponderó que los registros de la parte actora habían vencido sin ser renovados; que su reinscripción se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR