Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 035866/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “F., Carolina c/ Transporte Santa Fe s/ Daños y perjuicios” (expte. 35866/2017 – J. 101).

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto el 29/12/21 por la dirección letrada de la parte actora, contra la resolución del 22/12/21, que desestima la aplicación del prorrateo previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación e impone las costas en el orden causado.

    Con el memorial presentado el 09/03/2022, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 15/02/2022, fue contestado el 25/02/2022 y 28/02/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. a) El 28/09/2021 las letradas de “Argos Mutual de Seguros”, doctoras S.A.F., R.F.F. y M.P.B. dieron carta de pago e informaron, con posterioridad, que el importe percibido en concepto de honorarios por parte de la actora ascendió a la suma de $ 225.000 (conf. escrito del 10/11/21).

    La dirección letrada de la actora con fecha 16/09/2021, informa que la base regulatoria asciende a $

    1.432.849,40 y que los honorarios regulados en autos exceden el porcentual del veinticinco por ciento (25%) previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    detallando los porcentuales que corresponde a cada profesional y en punto a las Dras Faija y B. lo establece en $ 59.002,32.

    1. La retribución de los honorarios de los profesionales intervinientes debe ser remunerada de acuerdo con las pautas reguladas por sus respectivos aranceles y con las tareas realizadas. Ello, en virtud de su naturaleza y del carácter alimentario que revisten dichos honorarios profesionales.

      Bajo estos lineamientos, por haber afrontado la recurrente el pago íntegro de los honorarios correspondientes a la dirección letrada de “Argos Mutual de Seguros”, no resulta posible aplicar el límite establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación con Fecha de firma: 12/05/2022

      Alta en sistema: 13/05/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      relación a los restantes profesionales, puesto que como se desprende de las propias cuentas por ella efectuada a las referidas profesionales le hubiese correspondido $ 59.002,32 y...

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