Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FLP 003022/2017/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 1 de agosto de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
3022/2017/CA2, Sala III, caratulado “FITTIPALDI, SUSANA
MARTA c/ANSES s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 11/04/2023 contra la resolución de fecha 10/04/2023, por la cual el a quo resolvió “(…)
Que en cuanto al pedido de pago de intereses –cuestión ahora introducida- no le asiste razón a la actora en su reclamo, dado que las sentencias no establecen el cálculo de los mismos”.
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Los agravios del representante de la accionante se centran en que “LA ANSES PRETENDE ABONAR
UNA DEUDA DINERARIA LUEGO DE LARGOS AÑOS DE PROCESO
JUDICIAL A VALORES HISTORICOS Y SIN LOS INTERESES
LEGALES (…)” desde que cada haber se devengó, afirmando que dicha circunstancia no puede ser consentida atento la grave situación socioeconómica que atraviesa la clase pasiva y la inflación extrema de público y notorio conocimiento. Cita jurisprudencia en abono de su postura.
La parte demandada contestó los agravios el 20/04/2023 y propició su rechazo.
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Consideración de la cuestión.
De principio, cabe referir que de la lectura de la sentencia firme -cuya forma de cumplimiento por parte de la demandada se cuestiona- surge que, efectivamente,
en ella no se dispuso la aplicación de intereses para la cancelación de la retroactividad resultante.
Sin perjuicio de ello, lo crítica introducida por el apelante habrá de tener acogida favorable. Ello Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
así, siguiendo el criterio –que se comparte- sustentado para la Cámara especializada en la materia sobre el tema en cuestión en múltiples causas similares, en sentido de admitir la aplicación de intereses aun cuando la sentencia de fondo no hiciere mención alguna sobre los intereses a aplicar para el pago de la retroactividad (cfr. CSS, Sala 3, “S., Orestes Walter c/ANSeS
s/Ejecución Previsional”, del 06/10/06; Sala 2 “L.M.C. c/ANSeS s/Jubilación y Retiro por Invalidez”, del 04/02/19; Sala 1 "K., G.G. c/ANSeS s/Dependientes: Otras Prestaciones", del 06/10/09).
Como fue señalado en...
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