Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 058419/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Fitipaldi, R.J. c/Toubes, D.F. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°58419/2007 del Juzgado Civil n°105 la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 902/908 rechazó la demanda promovida por R.J.F. contra D.F.T. y A.J.A. por entender la magistrada de primera instancia que no se probaron de manera alguna los hechos en que se fundó la demanda, esto es, que el cerramiento que une los locales del accionado en la Galería comercial constituyó

una violación al Reglamento de C. ni que el mismo haya causado algún daño material o moral al demandante.

Antecedentes

El actor inició demanda contra los accionados Abigador y T. por resarcimiento de los perjuicios que le causó la realización de un cerramiento que unifica los cuatro locales de propiedad de los aquí demandados (unidades nros. 30, 31, 34 y 35)

existentes en la Galería comercial “Francia” sita sobre la Avenida Santa Fe entre C. y R.P., el que habría avanzado sobre superficies comunes del consorcio. También reclamó se los condene a la ejecución de los trabajos y reparaciones necesarias para evitar daños futuros.

La sentencia fue apelada sólo por el actor, quien expresó sus agravios a fs. 967/977, cuestionando el rechazo de la demanda. El traslado ordenado en consecuencia fue contestado por las demandadas a fs. 979/83.

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  1. Los agravios.

    El recurrente sostuvo que la sentencia de grado se fundó en premisas erróneas, incurre en diversos errores en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba producida en autos y omite considerar pruebas relevantes.

    Argumentó que la obra realizada es violatoria del reglamento de copropiedad y sostuvo que la construcción llevada a cabo por los accionados excede el espacio que pertenece a sus unidades y modifica el porcentual que le corresponde en el consorcio, invadiendo espacios comunes. Sostuvo en ese orden de ideas que como consecuencia del techo de la construcción efectuada por los encartados, los pasillos de circulación del segundo nivel que acceden a las unidades funcionales 48 y 49 de su propiedad, tienen 20 cm y 8 cm menos de ancho.

    Agregó también que se ha omitido valorar el informe presentado por la Dirección General de Fiscalización de Obras, que puso en evidencia que las obras realizadas son antirreglamentarias.

  2. En primer lugar debo puntualizar que dentro del régimen de la propiedad horizontal, existen restricciones al dominio más estrictas que complementan o se agregan a las que son propias de la vecindad en el derecho común. Estas restricciones y límites al dominio, ya sean convencionales o legales, establecidas en el sistema creado por la ley 13.512, desempeñan un papel fundamental y deben ser estrictamente observadas, toda vez que su acatamiento por los copropietarios es condición esencial para el buen funcionamiento del régimen comunitario, brindando seguridad al edificio, un mejor aprovechamiento del mismo y de las partes comunes, a la vez que aseguran la tranquilidad y la paz entre los habitantes.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Cuando, como en el caso, quien demanda no es el consorcio sino uno de los consorcistas, éste debe demostrar que la transgresión le causa un daño, un perjuicio individual y concreto o una afectación cierta y personal. En el caso el actor invocó ser titular de los locales ubicados en el mismo piso de la galería y que vieron reducido el pasillo de acceso en veinte centímetros, con obstrucciones a la circulación (v. declaración de fs. 818/819), lo que habría afectado sus posibilidades de alquilar las unidades de su propiedad.

    Del informe pericial de fs. 440/452 resulta que las unidades funcionales 30, 31, 34 y 35, que pertenecen a los demandados, se encuentran unificadas en un único local de aproximadamente 6,50 metros por 5,20...

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