Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 066437/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

66437/2021 - FISICARO, S.M. c/ CONCESIONARIA ALRA SA Y

OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 76 que declaró operada en autos la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 170/171 fue contestado por Boston Compañía Argentina de Seguros SA a fs. 174/75 y por Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados a fs. 178/84.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 190.

  2. El recurso no prosperará, porque en el transcurso del proceso se ha operado la perención.

    Véase que entre la providencia dictada a fs. 53 del 21.02.22 hasta la presentación de la actora de fs. 54 del 08.11.22 transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inc. 1° del CPCCN sin que la recurrente realizara actos impulsorios de las actuaciones.

    Las quejas de la recurrente no logran rebatir el acierto de la decisión impugnada ni tampoco demuestran que ella resulte arbitraria, infundada o injusta, en la medida en que el Sr. Juez dio adecuado tratamiento a las cuestiones planteadas por las partes y el plazo de caducidad se encuentra efectivamente cumplido, sin que existen antecedentes que permitan concluir que no medió por parte de la actora abandono de la instancia.

  3. Por lo expuesto, oída la Sra. Fiscal de Cámara se rechaza el recurso de fs. 164 y se confirma la resolución apelada.

  4. En cuanto a la imposición de costas de esta Alzada, si bien la doctrina del fallo plenario “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo” (del 21.12.2021) establece que el beneficio de justicia gratuita no sólo comprende la tasa de justicia, sino que también exime a los consumidores del pago de las costas del proceso,

    ello de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza lo dispuesto por el art.

    68 y sgtes. del CPCCN.

    En otras palabras, el beneficio de justicia gratuita -que en el caso de autos Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    fue concedido por el anterior sentenciante a fs. 48, punto IX- impide la ejecución de las costas a cargo de los consumidores, pero no obsta a su imposición al vencido (en este sentido CNCom., esta Sala, “G.D., A.P. c/ Iaorana S.R.L. y otro s/ ordinario” del 13.04.2022; Sala D, “Asociación Protección...

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