Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 020716/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 20716/2022/CA1 (62416)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “FISCOYA RAMIREZ, DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de grado del 13 de octubre de 2022 que desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada y declararó su competencia para entender en las presentes actuaciones.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General -int- este se expide aconsejando revocar lo decidido.

Y CONSIDERANDO:

En primer término cabe señalar que si bien el recurso de la accionada ha sido concedido con efecto inmediato pese a no constituir ninguna de las excepciones al que refiere el art. 110 de la L.O. ante la radicación de la causa ante esta Alzada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan su tratamiento tal como ha decidido la sala en supuestos análogos al presente.

Sentado ello, luego de analizar las constancias de la causa el Tribunal considera que la queja en análisis debe ser admitida.

Ello es así porque de la lectura del escrito de inicio se deprende que el accionante promovió su demanda por prestaciones sistémicas derivadas de las dolencias físicas que afirmó padecer como consecuencia de las tareas laborales que efectuara, afirmó

Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

haber concurrido a la Comisión Médica de CABA y aseveró que la vía judicial se encontraba por haber vencido el plazo establecido por el art. 3 de la ley 27.348.

Por su parte la accionada, a diferencia de lo afirmado en grado, en su contestación de demanda la accionada negó expresamente que las constancias acompañadas en la demanda resultaran eficaces para demostrar que el Sr. FISCOYA RAMIREZ hubiere dado cumplimiento a la instancia administrativa previa que habilite la competencia material del fuero para conocer en relación a su reclamo.

Recibidas las actuaciones esta Sala X libró oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que se sirva informar acerca de dicho extremo y, tal como se señala en el dictamen fiscal, lo informado por la repartición estatal en cuestión se contrapone con la tesitura ensayada tanto en el escrito de inicio como en la réplica de los agravios en tratamiento, puesto que de las comunicaciones recibidas en estos autos no lucen identificadas las...

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