Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010, expediente C 93765 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.765, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra V., J.C.R.. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había estimado la excepción de inhabilidad de título. En consecuencia, admitió la pretensión ejecutiva e impuso las costas por su orden en atención al vencimiento parcial y mutuo (fs. 69/73 vta.).

Se interpusieron, por la actora y la demandada, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordi-nario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 83/89?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    En su caso:

  3. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordi-nario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 79/82 vta.?

    Caso afirmativo:

  4. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, al rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado V., mandó llevar adelante la ejecución (fs. 69/73 vta.).

    2. Contra dicha sentencia la demandada interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 83/89. Allí denuncia la violación de distintas normas: a) art. 812 del Código Civil; b) arts. 4 y 123 del Código Fiscal; c) art. 62 de la ley 7647/70; y d) arts. 266 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial. Cita doctrina de esta Corte que pretende violentada y también la existencia de absurdo. Reserva el caso federal (fs. 84/89).

    3. El recurso es inadmisible.

      a] En lo concerniente a la decisión dispuesta por el magistrado de grado, por la que rechazara la excepción de prescripción de la acción opuesta por el ejecutado, por entender que el tratamiento de aquélla defensa exigía tal como había sido introducida el análisis de la objeción a la constitucionalidad de los arts. 48 a 50 de la ley 12.397, en materia ajena al acotado margen del proceso de apremio (fs. 48, 49 vta./50), la alzada confirmó lo así resuelto al sostener que los agravios llevados ante dicha instancia se hallaban enancados en el inadmisible planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.397...

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