Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente C 101364 S

PonenteHitters
PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.364, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra V., R.. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, por mayoría, modificó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la acción por el cobro de los ingresos brutos debidos, además de los períodos de la condena de primera instancia por los correspondientes a 1/1992 al 6/1995, con más la multa incorporada al título 84.310.

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Los antecedentes de autos son los siguientes:

    1. La actora inició acción de apremio contra R.V. por la suma de $ 525.669,80 en concepto de impuesto a los ingresos brutos. Ejecutó los títulos 84.304 (períodos 1 a 6, años 1990, 1991 y 1992); 84.307 (1 a 6, años 1993, 1994 y 1995); 84.310 (1 y 2 año 1996).

    2. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta y llevó adelante la ejecución por el período 1996 cuotas 1 y 2. El fallo fue apelado por ambas partes.

    3. La cámara resolvió -por mayoría- que la acción debía prosperar además de los períodos de la condena de primera instancia, por los correspondientes a: 1/92 al 6/95, con más la multa incorporada al título 84.310.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción de los arts. 132 y 133 del C.F. y en su consecuencia los arts. 1, 5, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional. Entendió que la acción también debía prosperar por los períodos 1-6 de los años 1990 y 1991, pues los mismos no se hallan prescriptos.

  3. El recurso no prospera.

    La decisión impugnada se fundamentó en que:

    1. La doctrina legal de la Suprema Corte, mantenida aún con posterioridad al precedente "Filcrosa" de la Corte federal, enseña que los plazos de prescripción de la deuda proveniente de impuestos se rigen en principio por lo dispuesto en la legislación local específica (en el caso art. 132 del Código Fiscal), mientras que las normas generales de la prescripción del Código Civil sólo son aplicables subsidiariamente.

    2. Las actuaciones administrativas, para determinar de oficio el impuesto por ingresos brutos (caso de autos), suspenden la prescripción.

    3. Los períodos comprendidos entre el 1/1990...

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