Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2013, expediente C 111993 S

PonenteNegri
PresidenteSoria-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.993, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Benegon S.A. Incidente de verificación tardía".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado verificado el crédito del Fisco, aumentando el monto correspondiente a la deuda de impuesto a los ingresos brutos (fs. 171/175).

Se interpuso, por la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 185/188).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. Planteó el Fisco de la Provincia de Buenos Aires incidente de verificación tardía en el concurso de B.S.A. a raíz de la caducidad del plan de regularización (ley 12.397) por deuda en el impuesto a los ingresos brutos que pesaba sobre la demandada (fs. 8/9).

    Corrido el traslado contestó la accionada oponiéndose a la verificación y ofreciendo prueba pericial contable (fs. 50/51). Se expidió, además, el síndico estimando procedente la prosecución del incidente.

    Se abrió el juicio a prueba, produciéndose la pericial contable (fs. 71 y 77), y dictaminó el síndico aconsejando acoger la verificación reclamada en concepto de ingresos brutos ley 12.397 por el capital original informado por el perito contable (fs. 91).

    Se dictó sentencia y se admitió la verificación respecto del crédito derivado del acogimiento a la ley 12.397, en la suma de $ 68.671,77 con privilegio general (fs. 93/94).

    Este pronunciamiento fue apelado por el Fisco provincial y por el demandado (fs. 98 y 99), quienes presentaron sus respectivos memoriales (fs. 107/109 y 101/103, respect.) y las pertinentes réplicas (fs. 111/112 y 113/114).

    1. La Cámara, respondiendo a lo ordenado por esta Corte mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, donde se revocó el pronunciamiento de la alzada que había declarado la caducidad de la instancia y se devolvió el expediente para que se resolvieran los otros agravios planteados por las partes (fs. 153/160), modificó la sentencia de primera instancia y declaró verificado el crédito por la suma de $ 143.540,16, con privilegio general (fs. 175).

    Para resolver como lo hizo, en la medida del recurso interpuesto, encontró que era errónea la información brindada en la pericia contable respecto del monto de la deuda, pues lo hacía por un importe menor al que...

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