Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1996, expediente C 53734

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-San Martín-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.734, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Beprea S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia, y en consecuencia ordenó liquidar los intereses conforme la tasa activa a que alude el art. 54 inc. b del dec. ley 8904/77.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo entendió la alzada que como se trataba de honorarios de abogado y no había intereses convenidos, se debía el interés legal que la ley especial determina, es decir el que fija el art. 54 del dec. ley 8904/77 en su inc. b). Agregó que dicho dispositivo de la ley arancelaria provincial -que sólo apunta a indemnizar los "daños y perjuicios moratorios"- no atenta contra la ley nacional 23.928 porque no hay en rigor repotenciación de sumas e indexación, sino una resolución indemnizatoria de daños y perjuicios. Por último destacó que no podía aplicarse indiscriminadamente la doctrina legal sentada por la Suprema Corte en el caso "Zgonc..." y la causa Ac. 43.448, cuando existen disposiciones legales específicas.

  2. El recurso no puede prosperar.

Conforme al art. 622 del Código Civil, el deudor moroso debe los intereses que las leyes...

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