Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FLP 011999/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 12 de octubre de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
11999/2022/CA1, caratulado: “FISCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES c/ INSSJP s/ EJECUCION FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
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El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió la presente demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Pesos por la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis con sesenta y cinco centavos ($1.046.296,65), con más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago, en concepto de prestaciones médicas adeudadas, instrumentada en el título ejecutivo N° 004-0009507 emitido en el marco del expediente administrativo N° 2974-3741/17, según Decreto-Ley N°8801/77, Decretos N° 1158/79, 3372/87 y 4530/90 y Ley N° 10.397, modificatorias y complementarias.
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La sentencia de primera instancia de fecha 01 de febrero de 2023 rechazó la excepción de inhabilidad de título y los demás planteos opuestos por la demandada (arts. 551 y cdtes. CPCCN) y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se haga del capital reclamado.
Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (arts. 68 y 558 cód. rit.) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.
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Contra dicho pronunciamiento, el Instituto demandado interpuso recurso de apelación, en los mismos términos que al contestar la acción. En sustancia, negó
la existencia de la deuda reclamada en el presente proceso y argumentó que el título ejecutivo no hace referencia al hospital; centro de salud; nosocomio;
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
clínica, ni a la localidad donde se efectuaron las prácticas y/o prestaciones médicas que supuestamente se encuentran adeudadas, concluyendo que ello afectaba su derecho de defensa en juicio y que el título ejecutivo no se bastaba a sí mismo.
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Planteada así la cuestión, conviene recordar que, en lo que respecta a la inhabilidad de título, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos,
frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título (conf. Fallos: 322;804; 323:685 y 327:2487).
Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos,
resulta necesario que ellos sean expedidos en forma que permita identificar...
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