Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 004244/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 4244/2020/CA1 –I– “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

Juzgado n° 2 AIRES (004-0002144) c/ INSTITUTO NAC

Secretaría n° 4 DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, de mayo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora Fisco de la Provincia de Buenos Aires ––que fue fundado en ese mismo acto––,

contra el auto del 12.11.2020; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto apelado dispuso librar mandamiento de intimación de pago contra la demandada por la suma reclamada, citándola de USO OFICIAL

    remate y para oponer excepciones, dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de seguir adelante la ejecución.

  2. - La actora se agravia porque, sostiene, debe citarse a la demandada por el plazo de 3 días que surge del decreto ley 9122/78 y no por el de 5 días del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. - En primer término, debe recordarse que el decreto ley 9122/78 invocado por la ejecutante es una norma de la Provincia de Buenos Aires que regula el procedimiento de apremio destinado al cobro judicial de los créditos fiscales de esa provincia o municipalidades contra sus deudores y responsables (cfr. esta Cámara, Sala II, causa 4245/20, del 11.2.2021). Se sigue, en consecuencia, que “no es atendible la queja fundada en sus disposiciones, por tratarse aquí de un proceso en trámite ante un tribunal que forma parte de la justicia nacional, con sujeción a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (cfr. esta Cámara, Sala II, causa 4245/20, del 11.2.2021).

  4. - Por otra parte, también debe ponderarse que el art. 542

    y siguientes regulan lo concerniente a la manera en que debe realizarse la intimación de pago en el marco del proceso ejecutivo ante estos Tribunales, y que esa norma establece un ––ya de por si–– breve plazo de cinco días para oponer excepciones, de manera que debe estarse a éste último plazo, dado que Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    es el que mejor respeta el derecho de defensa en juicio ––que tiene rango constitucional–– de la parte demandada citada a juicio. En efecto, los jueces no pueden perder de vista que la adecuada citación y el otorgamiento de un plazo razonable para contestar la demanda son cuestiones que hacen al efectivo ejercicio del derecho de...

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