Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 019011/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de noviembre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

19011/2020/CA2 caratulado “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Universidad de Buenos Aires s/ ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

Conforme surge de las constancias obrantes en la causa, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo demanda ejecutiva (arts. 523 inc. 7, 604 del CPCCN, art. 1 de la ley 23.660 y 15 y 38 de la ley 23.661) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) por la suma de $106.647,89 con más los intereses y costas que surjan, en concepto de prestaciones médicas adeudadas, verificadas en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. P.F..

El apoderado de la UBA se presentó en el expediente y –con base en distintas resoluciones del Consejo Superior y del Órgano Rector que citó- expresó

que la Dirección General de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) es un área funcionalmente descentralizada del Rectorado de la Universidad y, por ende, sin personería propia.

Señaló que correspondía en el caso que se articule el procedimiento dispuesto por la ley 25.344 y por ende, con carácter previo, se libre comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines dispuestos por la norma. Peticionó que se confiriera a la causa principal el trámite previsto para el proceso ordinario y que se le corra traslado de la demanda por el plazo máximo contemplado en el ordenamiento procesal.

A su vez, planteó la improcedencia de la vía ejecutiva y argumentó que las leyes 23.660 y 23.661 no Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

alcanzan en sus efectos a la UBA ni a DOSUBA, como dirección que provee cobertura de salud a sus afiliados docentes y no docentes. Resaltó que al no ser un agente del Seguro de Salud se encuentra excluida de los beneficios del Fondo Solidario de Redistribución, por lo que pretender que obre en tal calidad la pondría en situación de inviabilidad económico financiera en el corto plazo, con grave perjuicio al fondo común que administra y a la masa de afiliados.

S. contestó la demanda entablada,

negó la existencia de la deuda y resaltó que las facturas reclamadas no fueron acompañadas al legajo.

El señor juez de primera instancia rechazó los...

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