Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FLP 011693/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 08 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
11693/2021/CA1, caratulado: “FISCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES c/ OSPRERA s/EJECUCION FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
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El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió la presente demanda contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y/o quien pudiere resultar responsable y/o codeudor solidario, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO ($372.905), con más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago y costas, en concepto de prestaciones médicas adeudadas, instrumentada en el título ejecutivo N° 004-
0008327 emitido en el marco del expediente administrativo N° EX2020-26938560-GDEBA-HIGAC-
MDDPMSALGP, según Decreto-Ley N°8801/77, Decretos N°
1158/79, 3372/87 y 4530/90 y Ley N° 10.397,
modificatorias y complementarias.
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La sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2021 rechazó la excepción de inhabilidad de título y los demás planteos opuestos por la demandada (arts. 551 y cdtes. CPCCN) y mandó llevar adelante la ejecución iniciada contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A. -CUIT 30-54733941-6) hasta tanto el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se haga del capital reclamado. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (arts. 68 y 558 cód.
rit.) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.
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Contra dicho pronunciamiento, la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Fecha de firma: 08/09/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Argentina (OSPRERA) interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que, por economía y celeridad procesal (arts. 34 y 36 del CPCCN), fue concedido en relación a pesar de haber incumplido la regla contenida en el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la Obra Social se encuentran dirigidos fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto rechazó la...
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