Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Q 75686

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.686 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ N.M.O.D.P.G.P.M.Y.J.G.F. S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 05 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°3 del Departamento Judicial La Plata, en el marco de un proceso de apremio promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la excepción de plazo concedido expresamente por acto administrativo y documentado interpuesta por el codemandado N.M. con cita en los artículos 9 inc. f de la ley 13.406 y 108 del Cód. Fiscal (v. fs. 5/16 vta.).

    A su turno, la Cámara del fuero con asiento en esta ciudad, rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de grado (v. fs. 21/24).

    Contra tal pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 25/29 vta.), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. fs. 30 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 33/40).

  2. Al respecto, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas Q. 72.261, "Fisco c/Beccacece Hnos. SA", resol. de 8-V-2013; Q.72.836, "Fisco c/Palagi", resol. de 29-XII-2014; Q. 73.458, "Fisco c/Casón", resol. de 15-IV-2015; A. 74.752, "Fisco c/Lago", resol. de 29-VIII-17).

    Así, en el sub lite, en que la sentencia del Tribunal de Alzada confirmó la decisión del órgano de grado dictada por el magistrado de grado con base en lo...

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