Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2022, expediente FLP 005589/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de febrero de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 5589/2021

caratulado “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/

INSSJYP s/ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias de la causa, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió

juicio de apremio (art. 1 Decreto-Ley N°9122/78), contra el Instituto Nacional de S.icios S.iales para J. y P. (INSSJYP) y/o quien pudiere resultar responsable y/o codeudor solidario por la cantidad de $ 5.975.676,85), con más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago, devengados de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal, todo ello con más lo que se presupueste para responder al pago de costos y costas de la ejecución.

El crédito reclamado se encuentra instrumentado en la liquidación de deuda que adjuntó (TE Nº004-0000329

y Anexo 1), expedida en el Expediente Administrativo N°

2979-2586/17 (Decreto-Ley Nº 9122/78 y demás normativa aplicable), generada en razón de prestaciones médicas adeudadas por el demandado. Aclaró que el presente es un juicio de apremio de naturaleza “NO TRIBUTARIA”, por lo que se encuentra comprendido por los alcances del Decreto Ley Nº 9122/78.

En el escrito de inicio la ejecutante solicitó

que se decreten las siguientes medidas cautelares:

  1. Inhibición general de bienes del ejecutado con extensión a los activos bancarios y financieros, a los efectos de garantizar adecuadamente la percepción del crédito fiscal.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Embargo general de dinero efectivo o cuentas o activos bancarios, fondos en las entidades bancarias y financieras.

  3. Embargo general de fondos y valores sobre los títulos valores negociables, nacionales y/o internacionales; extensivo a todos los bienes presentes o futuros que consten en los registros tales como créditos, acciones, títulos públicos y privados,

    pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables,

    debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al demandado.

    1. La decisión recurrida.

      El señor juez de primera instancia resolvió que “toda vez que, la ejecutante denunció la entidad bancaria en la cual la demandada posee cuentas bancarias y considerando el monto del presente proceso, decrétase embargo de fondos y valores, sobre cualquier tipo de cuenta que el demandado Instituto Nacional de S.icios S.iales Para J. y P. –INSSJYP- CUIT Nº

      30-52276392-2 posea en el Banco de la Nación Argentina sito en B.M.3., C.A.B.A.-Casa Central-,

      hasta cubrir la suma reclamada en los presentes autos de pesos cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y seis con 85/100 ($5.975.676,85),

      más lo presupuestado provisoriamente para responder para intereses y costas del juicio”.

      Según lo que se desprende de las constancias digitales allegadas al Sistema de Gestión Judicial Lex100, el 01/07/21 el Banco de la Nación Argentina informó que procedió a retener y transferir la suma de Fecha de firma: 14/02/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      $5.975.676,85 provenientes de la cuenta corriente Nº

      413/46 del INSSJYP.

    2. El recurso, los agravios y su contestación.

      1. Contra esa decisión el INSSJYP interpuso recurso de apelación, cuyos agravios se apoyan –en lo sustancial- en que no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 2º de la ley 26.077, el artículo 3° de la ley 26.204, la ley 27.200/15 y, especialmente, la ley 26.854

        en cuanto dispone la prohibición de adoptar medidas cautelares contra el Estado y sus organismos descentralizados.

        En particular, el recurrente señaló que el a quo omitió considerar la emergencia sanitaria nacional y que los fondos del Instituto son inembargables por razones de índole superior, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida de los afiliados.

        En segundo lugar, recordó que la ley 26.854 en su artículo 2° establece que “la providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente,

        sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental. En tal sentido, arguye que además de no haberse requerido el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud cautelar, los jueces no pueden dictar ninguna medida cautelar que afecte,

        ...

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