Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2021, expediente B 77099

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.099 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUILBEB SUR S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició la presente acción contra la firma Quilbeb Sur S.A., con el objeto de obtener un pronunciamiento que le permita materializar el decomiso de la mercadería que, en el año 2014, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) le impusiera a la empresa por carecer de la documentación respaldatoria de transporte que exigen los artículos 41 y 82 del Código Fiscal (conf. acta de comprobación del ente recaudador).

    Relata que, con miras a que se efectúe su cumplimiento, peticionó la ejecutoriedad de la medida sancionatoria ante el Juzgado en lo Correccional N°4 de Quilmes, por ser éste el órgano que se había expedido sobre la legalidad de la sanción.

    Explica, sin embargo, que tal requerimiento no fue atendido por el titular de dicho organismo, dado que -a su entender- contaba con dos vías para tal fin, la de la "denuncia penal" y la del "apremio" ante el fuero contencioso administrativo.

    Frente a eso, comenta que interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio ante el mismo juez de grado quien, rechazando el primero de ellos, decidió, por los mismos argumentos, no dar trámite al segundo de los remedios impetrados. Ello, por cuanto consideró que, en el caso, de conformidad con doctrina de la Cámara de Apelación y Garantías departamental, mediaba un planteo relativo al ejercicio de la función administrativa que, por lo tanto, debía ser resuelto en el fuero especializado.

    Solicitó, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la medida dispuesta, el embargo o, en su defecto, la inhibición general de bienes del demandado (v. presentación electrónica de fecha 3-III-2021).

  2. El expediente se radicó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de aquella jurisdicción territorial.

    No obstante, luego de que la demandante acompañara el expediente administrativo con las respectivas actuaciones de la causa, su titular declinó la competencia endilgada por su par en lo penal, quien -según su criterio- debía continuar conociendo en el asunto puesto que la cuestión a dirimir se vinculaba con la ejecutoriedad de un acto sancionatorio (el decomiso), cuya legalidad había sido declarada por el magistrado en lo correccional en ocasión de su intervención en los términos del artículo 89 del Código...

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