Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente A 74284

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.284 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE F.R.O. S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, confirmatoria del pronunciamiento de grado que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 159 y 161 inc. "a" del Código Fiscal (texto ordenado 2011) y, por ende, acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado en relación a los períodos reclamados 01 a 06 de 2002 y 01 a 04 y 06 de 2003, del impuesto sobre los ingresos brutos (v. fs. 128/136 vta.).

    Frente a lo así decidido, la apoderada del Fisco articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 1, 5, 16, 18, 75 incs. 2 y 12, 121, 126 de la Constitución Nacional, arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional (v. fs. 138/158 vta.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 165), el mismo no fue contestado por la parte demandada.

  2. L. cabe señalar que si bien las cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local, no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, en el presente los argumentos expuestos por el recurrente objetando la decisión de esta Corte que desestimó el remedio intentado, se muestran-prima facie-hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los tópicos suscitan cuestión federal y que guardan relación directa e inmediata con la materia objeto del pleito (arts. 14 y 15, ley 48).

    En efecto, atento a las especiales circunstancias del presente litigio, se advierte que los agravios referidos al denunciado excesivo rigor formal, con base en la doctrina de la arbitrariedad y en la presunta afectación de las garantías constitucionales de igualdad, defensa en juicio y debido proceso, cuentan -en principio- con fundamentos suficientes para tener por acreditada la condición de la habilitación de la mentada instancia federal (v. fs. 145/149).

    Específicamente, los cuestionamientos efectuados en torno a las facultades delegadas y no delegadas entre la Provincia y la...

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