Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente Q 76392

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.392 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ COMPAER SACIFIA Y OTS. S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G. y P., la señora jueza doctora K. y el señor juez doctor T. dijeron:

I.C. surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de M., en el marco de un proceso de apremio iniciado contra la firma "Compaer SACIFIA" y los responsables solidarios L., M.O. y G.F. por la suma de $ 379.836,80, desestimó las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas y mandó llevar adelante la ejecución por la totalidad del capital reclamado en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos según surge de los títulos ejecutivos n° 287.779, 287.206, 287.208 y 287.200, con más intereses legales (v. fs. 1/9 vta.).

A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en lo que aquí interesa, haciendo lugar parcialmente al recurso de los codemandados, revocó parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia declaró prescriptos los períodos fiscales 1 11/2001 al 2 10/2002, inclusive, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del contribuyente "Compaer SACIFIA" reclamados y que se hallaban contenidos en los títulos ejecutivos mencionados (v. fs. 18/29 vta.).

Frente a lo así decidido, la sociedad demandada y los señores M.O.F. y L.F. dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, (v. fs. 31/33 vta.), el que denegado -con sustento en que el valor del litigio no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- (v. fs. 34 y vta.), motivó la presente queja (v. fs. 37/42).

  1. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad del embate deducido corresponde señalar que el valor de lo cuestionado en esta instancia extraordinaria -conforme los agravios desplegados- está representado por el monto de la ejecución que prospera y que resulta de los títulos ejecutivos n° 287.779, 287.206, 287.208 y 287.200 con el alcance otorgado por la sentencia de Cámara, sin que corresponda adicionar intereses, gastos ni costas del juicio; importe que no excede el mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 3953/2019; doctr. causas A. 70.248, "M., resol. de 29-VIII-2012; Q. 73.551, "T., resol. de 8-IV-2015; A. 73.760, "Aros", resol. de 25-XI-2015; A. 74.897, "Fisco c/ Servicios de...

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