Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 003996/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3996/2020/CA1 -I- “FISCO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES (0040005005) C/ INSTITUTO NAC DE SERV

SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ PROCESO DE

EJECUCIÓN”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio-, contra la declaración de incompetencia decidida el 2.3.2021, mantenida el 10.5.2021; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces F.A.U. y E.D.G. dicen:

  1. El Sr. Juez -de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal de la anterior instancia- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó archivarlas.

    La recurrente manifiesta que la competencia federal es exclusiva, en virtud de la persona demandada en autos y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

    Destaca que el accionado es una obra social alcanzada por las leyes mencionadas. Cita y transcribe sumarios de jurisprudencia.

  2. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,

    y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, se debe señalar que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició el presente juicio de apremio contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y/o “quien pudiere resultar responsable y/o codeudor solidario del mismo en razón del Título Ejecutivo 004-0005005 Anexo 1 por la suma de $ 660.966,34 con más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha del efectivo pago”.

  4. Específicamente, se debe tener en cuenta que en autos se encuentra demandado nominal y...

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