Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente A 75093

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.093, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferrovía s/ Expropiación Directa. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia impugnada respecto al monto expropiatorio, el que fue incrementado a la suma de pesos veinticuatro millones cincuenta y seis mil ($24.056.000). Las costas del proceso fueron impuestas al Fisco expropiante (v. fs. 205/211).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 223/228), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 230/231.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 237) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la expropiación directa promovida en autos y, en consecuencia: i) declaró expropiado a favor de la Provincia de Buenos Aires el inmueble ubicado en el partido de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Manzana 967, Parcelas 1 (pte.), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 32 (pte.) y 33 (pte.), inscripto su dominio en la matrícula 209.007 (055); ii) fijó la indemnización en la suma de pesos dieciseis millones ($16.000.000), con más intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; iii) desestimó la pretensión resarcitoria incoada por la demandada; y iv) impuso las costas a la actora expropiante (v. fs. 155/158).

    Para así decidir, y en lo que a esta instancia extraordinaria interesa, efectuó las siguientes consideraciones:

    I.1. Inició dando cuenta de la acción entablada a partir de la sanción de la ley 14.502 y delimitó la controversia a la determinación y alcance de la indemnización, estimada por las partes a la fecha de la sentencia.

    I.2. En la labor de fijar el monto indemnizatorio, ponderó: i) que el Estado expropiante ofreció -al mes de diciembre de 2014- la suma de $13.387.150 y la propietaria al contestar demanda -marzo 2015- reclamó $16.000.000 y ii) que el perito de la accionada justipreció el inmueble -al mes de abril de 2016- en la suma de $17.639.000 y los del Fisco expropiante -al mes de junio de 2016- en $24.056.000.

    A partir del contenido de dichos dictámenes periciales -y de las memorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR