Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente A 72823

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 72.823, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ata S.A. y otros s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L.,G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto había declarado procedente la excepción de inhabilidad de título planteada por el codemandado G.S.. Sin perjuicio de ello, en aplicación del principio de "apelación incidental", hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción por él planteada (v. fs. 149/156 y 193/206).

Disconformes con dicho pronunciamiento, tanto el señor G.S. como la Fiscalía de Estado interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 214/223 y 224/231, respectivamente), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 238/239).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 246) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el codemandado G.S.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por la Fiscalía de Estado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra la firma Ata S.A. y los señores L.M.F. y G.M.S. (v. fs. 12).

    I.2. A fs. 75/83, el codemandado nombrado en último término se presentó y opuso excepciones de inhabilidad de título y prescripción.

    Fundó la primera en la supuesta inexistencia de deuda a su respecto por no resultar integrante del directorio de la firma contribuyente durante los períodos objeto de reclamo. Sostuvo que del expediente administrativo que antecedió al dictado del título ejecutivo se desprende que la autoridad tributaria realizó una serie de inspecciones en cuyo marco constató la existencia de actas de designación de autoridades en las que no se lo designaba como director, cargo que habría dejado de ocupar años antes de que se generase la presunta deuda exigida. Interpretó que la Administración incurrió en un error manifiesto o en una omisión arbitraria, reñida con sus propios actos y con la buena fe que debe guiar su conducta, a través de la cual, en su criterio, se afectó una formalidad extrínseca de la boleta de deuda, tornándola insanablemente nula. En virtud de lo expuesto alegó también falta de legitimación pasiva. Sobre la base de la jurisprudencia que citó, adujo asimismo que en el caso no se siguió un procedimiento tendiente a acreditar su dolo o culpa y que ello impedía extenderle responsabilidad solidaria por las obligaciones de la sociedad mencionada.

    En cuanto a la prescripción, planteó la inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal que establecían plazos superiores a cinco años para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

    I.3. A fs. 129/132, la Fiscalía de Estado contestó el traslado de las excepciones referidas. Recordó que el art. 9 de la ley 13.406 establece taxativamente las oponibles en el apremio y apuntó que entre ellas no se encuentra prevista la de falta de legitimación. Argumentó que tratar la defensa planteada significaría analizar la causa del...

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