Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CCF 004243/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4243/2020

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (004 0002123) c/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021. SFDR

Agréguense los antecedentes obrantes en el tribunal.

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Según lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación.

Contabilizando diez días a partir del día siguiente al 19.2.21,

fecha en que fue notificada la resolución recurrida, el plazo para que la parte accionante presente el remedio federal feneció el 8.3.21 a las 9:30 horas si se tiene en cuenta el plazo de gracia establecido en el artículo 124 del citado cuerpo normativo.

Sobre tales bases, considerando que la parte actora presentó el recurso extraordinario federal el 9.3.21 a las 11:25 horas (ver firma electrónica impresa en el escrito del recurso), la presentación en despacho resulta...

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