Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2004, expediente B 67996

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B 67.996 “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA SABARTES, P.M. SOBRE APREMIO. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART.7 INC. 1º LEY 12.008”

Ne-Ro-So-Hi-Pe

La Plata, 1 de Setiembre de 2.004.

AUTOS Y VISTOS:

En autos el Fisco de la Provincia de Buenos Aires persigue, por vía de apremio, el cobro de una multa impuesta por infracción a normas en materia de regulación del transporte público de pasajeros. Dedujo la demanda ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes (ver ficha de receptoría, de fs. 1).

La jueza interviniente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 "in fine" de la ley 12.008, se inhibió de entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mercedes (fs. 7).

El titular del Juzgado mencionado en último término, considerando que no se trata de la ejecución de un tributo provincial, también se declaró incompetente y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte para que dirima el conflicto negativo de competencia así planteado.

  1. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  2. Esta Corte ha resuelto recientemente que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser encuadrados en los amplios términos en los que se ha establecido la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (arts. 166, Constitución de la Provincia y 1, ley 12.008; doctr. causas B. 67.796 “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”; B. 67.800, “Caja de Previsión Social para Abogados”; B. 67.836, “Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos”, resoluciones todas del 19-V-2004).

Para disipar esas dudas el legislador, al fijar los límites de la competencia de los jueces del nuevo fuero especializado, ha dispuesto que a estos les corresponde resolver en materia de ejecuciones tributarias provinciales iniciadas por vía de apremio, pero no en los juicios de ese tipo iniciados por el Fisco Provincial en los que el crédito cuyo cobro se procura no es de naturaleza tributaria y en...

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