Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente Ac 102880

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.880 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Alberti, C.S. y ot. Expropiación directa. Inc. de competencia".

//Plata, 21 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la Fiscalía de Estado promovió, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 6 de La Plata, juicio por la expropiación parcial de tres inmuebles ubicados en el partido de P.P., de propiedad de los señores C.A. y A.S.A. (fs. 140/142).

    Luego, se presentaron los accionados contestando demanda en la que cuestionaron el monto de la indemnización expropiatoria estimada por el Fisco (fs. 219/231 vta.).

    Durante la tramitación del proceso se denunció el fallecimiento del señor C.A.A. y el Juzgado Nacional en lo Civil n° 53 en el que tramitaba su sucesorio, informó los herederos declarados (fs. 445 y vta., 455, 484/486), quienes se presentaron a estar a derecho (fs. 488), continuando con ellos la sustanciación del presente.

    Llamados los autos para sentencia (fs. 530), se dictó la misma haciendo lugar a la demanda de expropiación de los inmuebles y fijó la indemnización a abonar por ella (fs. 335/340, conf. foliatura actual).

    Posteriormente, se agregó un escrito de los accionados, que se encontraba traspapelado, por el que se deducía una revocatoria contra la providencia de autos para sentencia en razón de encontrarse pendiente la impugnación efectuada a la pericia de ingeniería practicada en autos (fs. 341 y vta., 342, 343 y 344, según foliatura actual).

    Ante ello, el órgano interviniente revocó el llamado de autos para sentencia, dejó sin efecto la dictada a fs. 335/340 -conf. foliatura actual- y, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, dispuso, una vez cumplida la sustanciación de la impugnación efectuada, la remisión de las presentes actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a los fines del sorteo de un juez hábil que resuelva en definitiva la presente (fs. 345 y vta., ídem).

    A su vez, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 23 de la misma jurisdicción que resultó desinsaculado, sin cuestionar lo resuelto por su par, declaró su incompetencia en razón de la materia, por considerar que la asignación posterior de la presente debió efectuarse entre los juzgados contencioso administrativo hábiles en la misma según el cambio legislativo operado y elevó las actuaciones (fs. 361/362 vta., ídem). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Las atribuciones de esta Suprema Corte están enumeradas en el art. 161 de la C.itución de la...

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