Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente B 69187

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16975*

B-69187 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARREA PATRICIA Y OTRO S/ APREMIO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 4 de Julio de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos la Provincia de Buenos Aires persigue, por vía de apremio, el cobro de un cargo patrimonial impuesto solidariamente a P.E.C. y A.J.A. por el Tribunal de Cuentas en el expediente administrativo 5300-49/06.

    Interpuso la demanda ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro (ver ficha de receptoría de fs. 1).

    El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº14 de ese Departamento Judicial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 inc. 4º de la ley 12.008 y 161 y 135 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró incompetente para entender en las actuaciones y remitió las mismas al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro (fs. 11).

    Por su parte, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial, se declaró incompetente y devolvió las actuaciones al juez que previno. Para así resolver se fundó en lo establecido en el artículo 35 de la ley 10.869 (fs. 12).

    Los autos fueron recibidos en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de este Tribunal el día 1-VI-07 (fs. 14).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. Esta Corte ha expresado que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser encuadrados en los amplios términos en los que se ha establecido la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (arts. 166, Constitución de la Provincia y 1, ley 12.008; doctr. causas B. 67.796 “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”; B. 67.800, “Caja de Previsión Social para Abogados”; B. 67.836, “Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos”, resoluciones todas del 19-V-2004).

    Para disipar esas dudas el legislador, al fijar los límites de la competencia de los jueces del nuevo fuero especializado, ha dispuesto que a estos les corresponde...

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