Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente Ac 99800

PresidenteHitters-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.800 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Servicios y Calidad S.A. Apremio. Recurso de queja".

//Plata, 10 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 17 de La Plata rechazó las excepciones de concesión de plazo documentado y pago total documentado opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución contra "Servicios y Calidad S.A." hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado por el Fisco provincial de $ 49.399,73 (fs. 53/55 vta. de los autos principales).

    Impugnada tal decisión, la Cámara de Apelación del fuero departamental la modificó en el sentido que el ingreso efectuado en pesos $ 4106,50 debe considerarse como pago a cuenta en concepto de intereses de conformidad con lo establecido en el art. 78 y concs. del C.F. y la confirmó en todo lo demás (fs. 99/102 vta., íd.).

    Contra lo así resuelto, la ejecutada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 148/172, íd.), el que denegado con sustento en la no definitividad de la resolución atacada (fs. 175, íd.) suscitó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 48/76 del legajo).

  2. De modo liminar corresponde señalar que, si bien reiteradamente este Tribunal ha sostenido que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio, en principio, no resultan definitivos en el concepto del art. 278 del Código citado (conf. doct. Ac. 93.315, 30-V-2005; Ac. 97.898, 18-VII-2007; Ac. 99.058, 3-IV-2008), en elsub lite, lo decidido por la alzada que confirmó el rechazo de la excepción de pago opuesta, reviste tal carácter (conf. doct. Ac. 83.066, 9-IV-2003; Ac. 91.068, 16-II-2005; Ac. 91.833, 7-IX-2005; Ac. 101.021, 29-VIII-2007), toda vez que el tema no podrá...

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