Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente A 72632

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., K., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.632, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Compañía Productora de Alimentos del Sur S.R.L. y otros s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata -en lo que interesa destacar- revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Fiscal (t.o. 2004) y acogió la excepción de prescripción interpuesta con relación al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por los períodos fiscales 01, 02, 04, 06, 09, 11 y 12 del año 1999 y 01 a 12 del año 2000 (v. fs. 142/154).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 159/163), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 169/170).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 175) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Fiscalía de Estado critica que la Cámara interviniente haya declarado inconstitucional el art. 133 del Código Fiscal (t.o. 2004). Entiende que ello no fue peticionado en forma concreta y con debida especificación de las normas constitucionales presuntamente vulneradas. Manifiesta que -a su entender- la decisión atacada viola el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio reconocido en el art. 18 de la C.itución nacional.

    Por otra parte, plantea que, conforme lo dispuesto por los arts. 1, 75 inc. 12, 121 y 122 de la C.itución nacional, las provincias pueden establecer normas que reglamenten el nacimiento, la percepción y extinción de las obligaciones tributarias, sin contrariar la distribución de competencias que fija la C.itución, ya que -en su visión- la facultad de dictar el Código Civil, delegada al gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR