Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente A 75130

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.130 "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMANELLI Y MENDIOLA S.A.C.I.I. Y F. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 159, primer párrafo y 161, anteúltimo párrafo del C.igo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, hizo lugar a la defensa de prescripción respecto del anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos por el período que abarca desde el 01/2001 al 03/2002 -conf. título ejecutivo n° 339.292-. A su vez, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hicieran íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de $ 193.307,13, correspondiente a los períodos 04/2002 -conf. títulos ejecutivos n°339.292 y 339.342- en adelante, con más multa e intereses contemplados en el C.igo Fiscal, hasta la fecha de su total y efectivo pago (v. fs. 266/272 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicho departamento judicial, confirmó el fallo impugnado (v. fs. 306/322 vta.).

    Frente a lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 326/329) y la actora recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 330/349), que fueron concedidos a fs. 350/351 vta.

  2. Respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución de la Provincia cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; A. 73.613, "R., resol. de 20-V-2015; A. 73.762, "B., resol. de 12-VIII-2015; A. 74.408, "A., resol. de 15-XI-2016; A. 74.956, "D.F., resol. de 8-XI-2017).

    En el remedio revisor en tratamiento la accionada expresa -alegando violación del art. 168 de la C.itución provincial- que la decisión impugnada omitió el tratamiento de una cuestión esencial, cual es la inhabilidad de título por inexistencia de la deuda reclamada por el Fisco, por cuanto los importes exigidos corresponden a un período posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR