Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente A 73569

PresidenteGenoud-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.569, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra F., A.M.. Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. desestimó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título deducida (v. fs. 116/123 y 190/201).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 204/215), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 216).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 223) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara interviniente rechazó el recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título planteada por la señora A.M.F..

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la deuda consignada en el título ejecutivo 121.947, base del presente proceso de apremio, corresponde al impuesto sobre los ingresos brutos devengado por el ejercicio de la actividad de la contribuyente Marbella S.A.I.C. durante los períodos 09/1995 a 09/1997 y que dicha liquidación fue emitida a nombre de la aquí demandada en su calidad de responsable solidaria.

    Añadió que el juez de grado pudo comprobar que el Fisco intentó verificar en el proceso concursal de la firma recién nombrada una serie de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, entre los cuales estarían comprendidos los reclamados en esta causa, sin que -a juicio del tribunala quo- las insinuaciones contrarias a dicha conclusión resulten capaces de conmoverla.

    Descartó luego distintas manifestaciones de la Fiscalía de Estado por no patentizar una crítica concreta y razonada del fallo atacado, requisito impuesto por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial que consideró aplicable en virtud de la remisión establecida por el art. 25 de la ley 13.406. Concretamente, se expidió así sobre una serie de argumentos y citas jurisprudenciales ya vertidos en la instancia inferior que -a su entender- prescindían de objetar las razones que daban sustento a la decisión. Similares razones expuso contra la aseveración de que esta última "...pareciera estar fundada en una litispendencia no planteada..." e improcedente, las que postulaban la imposibilidad de discutir en autos el carácter de responsable solidaria que ostentaría la demandada y las realizadas a fin de "...demostrar que los integrantes del órgano de administración de la firma han sido debidamente responsabilizados en las resoluciones del procedimiento que precedieran al título ejecutivo...", lo que reputó ajeno a la controversia suscitada en elsub lite.

    A continuación, destacó que el juez de grado consideró determinante...

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